La ley 675 de 2001 que rige las normas de propiedad horizontal especifica que los parqueaderos son de uso exclusivo para los vehículos de los residentes o visitantes.
Es por esta razón, que deben existir normas que ayuden a reglamentar el uso de estos espacios y que regulen que cada tipo de parqueadero sea usado como corresponde.
En este caso hemos decidido resolver todas las inquietudes que surgen sobre el uso de los parqueaderos para visitantes, para los propietarios, familiares o amigos que hacen uso frecuente de estos espacios y que no conocen a profundidad su funcionamiento.

Sí, pero ten en cuenta que el inmueble destinado para el uso de parqueadero debe ser privado y si es de uso común no puedes arrendarlo.
? ¿Qué hacer si tengo un vecino ruidoso?
Esta decisión es exclusiva de la copropiedad, pueden dejarlos como bienes rentables, como en los centros comerciales. Sin embargo, no es muy común que lo hagan en edificios o conjuntos, debido al cobro de administración que se les realiza a los propietarios o residentes.
De todas formas, es importante aclarar que la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal no lo prohíbe.
No hay inconveniente que pagues arriendo a otros propietarios o residentes que no los usen y que estén dispuestos a arrendar, siempre y cuando, estos sean privados.
Todo depende del reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto donde vivas.
Si no se encuentra estipulado en el reglamento alguna norma que especifique que cada propietario o residente tiene derecho a un número específico de parqueaderos; en este caso, no habría un límite de uso por apartamento o casa, mientras estos se encuentren desocupados.
? ¿Puedo fumar en mi apartamento?
No, es de uso exclusivo de los visitantes del edificio o conjunto. Los parqueaderos de visitantes no deberían ser utilizados por los propietarios o residentes, debido a que no fueron construidos para ellos, pero pueden considerar la opción de arrendar uno.
El tiempo que puede permanecer un vehículo en el parqueadero de visitantes debe quedar por escrito en el reglamento de la propiedad horizontal, para que no haya inconvenientes entre propietarios o residentes.
Por lo general, tener parqueaderos para visitantes es una norma que se debería tener siempre en cuenta en el momento de la construcción de un edifico o conjunto.
Aunque, es muy común que en la actualidad muchas personas tengan más de un carro y, por ende, es más difícil destinar una zona para este propósito.

¡Ahora ya conoces mejor el funcionamiento de los parqueaderos de visitantes en un edificio o conjunto! De igual manera, te recomendamos consultar la ley 675 de 2001 en su totalidad.
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Soy Publicista de la Universidad Autónoma de Occidente, candidata a Magíster en Gerencia Comercial y Marketing de la Universidad Sergio Arboleda. Tengo experiencia en estrategias de marketing y contenidos. ¿Placeres? Viajar, ver Netflix, soy amante de los gatos, el cine, el vino, el chocolate y el chontaduro, como buena caleña.
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una propiedad horizontal puede arrendar todos los parqueaderos de visitantes de manera permanente , dejando al propiedad sin esa clase de parqueaderos? así sea por consenso de la asamblea: hay ley alguna que lo prohiba?o que obligue a disponer de parqueaderos de visitantes? y más, teniendo en cuenta que en la escritura de compra dice que existen, pero la mayoría en la asamblea lo aprueba? es más importante lo que dice la asamblea , o lo que dice la escriturad e compra?
Hola, Adriana. Esperamos que esta explicación de la Alcaldía Mayor de Bogotá conteste tu pregunta:
36. ¿Se puede prohibir el uso de parqueadero comunal, si la asamblea lo aprueba? R/ El administrador es ejecutor de las decisiones de asamblea, en materia de parqueaderos comunales se les ha dado potestad a las asambleas de reglar su uso.
Ojo, no confundir:
-Un parqueadero comunal es un espacio o área destinada a estacionamientos en forma indeterminada para que los propietarios de unidades privadas y/o visitantes de ellos puedan estacionar sus vehículos.
-Parqueaderos de uso exclusivo en áreas comunes: en este caso es un derecho real, asignado por escritura pública y registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos respectiva donde hay una servidumbre obligatoria de Ud., o donde el predio sirviente son los bienes comunes y el predio dominante es la unidad privada a que se asigna el uso; en este caso no se puede prohibir, es un derecho real adquirido.
Vivo en un conjunto residencial y los Parqueadero son comunales a cuantos Parqueaderos tengo derecho si tengo carro y moto
??Hola, José. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, además, considera este artículo de la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal:
ARTÍCULO 70. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y
construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por
cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades
Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y
los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el
comercio y la industria.
puedo arrendar mi parqueadero privado y utilizal yo el parqueadero comun
Hola, Nelson. Como te comentamos en este artículo, tu parqueadero sí lo puedes arrendar, con respecto al uso del parqueadero común, la Ley 675 de 2001 establece que “los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, NO podrán ser objeto de uso exclusivo”.
Mis padres viven en mi casa y los parqueaderos son comunales, y yo tengo asignado uno, pero he tenido muchos problemas con la comunidad porque dicen que yo no vivo dentro del conjunto pero yo soy la dueña de la casa y en ella viven mis padres que dejo hacer❓
Hola, Vladimir. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, a revisarla Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal y te compartimos esta explicación de la Alcaldía Mayor de Bogotá:
-Parqueaderos de uso exclusivo en áreas comunes: en este caso es un derecho real, asignado por escritura pública y registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos respectiva donde hay una servidumbre obligatoria de Ud., o donde el predio sirviente son los bienes comunes y el predio dominante es la unidad privada a que se asigna el uso; en este caso no se puede prohibir el uso, es un derecho real adquirido.
Vivimos en un conjunto residencial en un primer piso y el parqueo de visitantes está justo frente a la ventana de la alcoba principal, los carros parquean a altas horas de la madrugada, pitan y disparan las alarmas, además los gases que expelen nos están afectando nuestra salud, que podemos hacer?
??Hola, Astrid. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. Esperamos que la situación mejore pronto, un abrazo.
Vivo en un conjunto residencial y los Parqueadero son comunales a cuantos Parqueaderos tengo derecho si tengo carro y moto
Hola, Jose.??Todo depende del reglamento de propiedad horizontal del conjunto donde vivas. Si no se encuentra estipulado en el reglamento alguna norma que especifique que cada propietario o residente tiene derecho a un número específico de parqueaderos, en este caso, no habría un límite de uso por apartamento o casa, mientras estos se encuentren desocupados.¡Abrazos!
Buenas noches, en el conjunto donde vivo, la administración provisional (dado que no han entregado la totalidad de los apartamentos) limitó el ingreso de vehículos con visitantes de lunes a viernes de 7 am a 7 pm y sábados y domingos de 7 am a 8 pm, esto es legal? Tienen ellos esa potestad y alcance? o por el contrario extralimitación de funciones? Llaman a la portería a decir que debemos retirar el vehículo del familiar que porque ya no tenemos parqueadero, cuando hay más de 30 disponibles y estos quedan vacíos. No son empleados por los mismos habitantes del conjunto dado que cada apartamento tiene su parqueadero.
Muchas gracias por la ayuda que nos puedan brindar.
??Hola, Marce. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, es importante que revises la normatividad del conjunto donde vives para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Saludos!
Buenas tardes, adquirí un apartamento en unidad residencial con parqueadero privado y tiene además 23 parqueaderos comunes para visitantes como esta establecido en planos, en escrituras y en el plan de ventas cuando realice la compra; en frente se encuentra un multifamiliar de la misma empresa a la que le compre (Comfandi) pero no cuentan con parqueaderos de ningún tipo y se están apoderando de los de mi unidad porque aun no están completamente entregados los apartamentos y aprovechan la soledad; según Comfandi no podemos hacer nada, no podemos encerrar y debemos permitir que los vecinos usen un bien por el cual pagamos al momento de la compra en dicha unidad. Nuestro plan con los demás propietarios es poner una cadena y un aviso para restringir el paso y que sea para uso exclusivo de los visitantes de nuestra unidad.
Me gustaría que por favor nos pudieran asesorar para hacer valer nuestros derechos como compradores amparándonos en la ley. Gracias
Natha, esperamos que todo se resuelva de la mejor forma. De momento, te recomendamos remitirte al reglamento interno de tu copropiedad, es importante que revises la normatividad de tu unidad para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Abrazos! ?
Hola mi nombre es Giovanni gonzalez, tengo un inconveniente con una vecina por que accidentalmente transite con mi motocicleta por su espacio de parqueadero asignado lo cual molesto a la dueña de la casa de conjunto residencial, no utilice el parqueadero solo hice transito por este sin causar afectación al espacio. ¿Hay alguna norma sobre destinación de espacio o libre locomoción que me ayude a solucionar la controversia con la señora?
??Hola, Ilvar. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de la copropiedad, además, te invitamos a consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Esperamos que todo se solucione pronto!
Buenos días:
Se tiene por entendido que se les debe cobrar parqueadero a los visitantes de un conjunto residencial; pero cuando las visitas son de índole personal como por ejemplo si ingresa una ambulancia y demora más de una hora en un procedimiento, o si ingresa un carro propiedad de una electrificadora arreglar un daño eléctrico en un apartamento o se ingresa un maestro con una moto a realizar arreglos locativos; porque la administración cobra parqueadero, cuando son visitas vitales para el cada propietario? y el propietario tiene que asumir esos pagos es increíble eso sucede en el conjunto donde vivo no excluyen lo necesario para vivir dignamente, hacer eso es legal? sumándole a eso desde que vivo en el conjunto hace 24 no he visto que inviertan en arreglos para el parqueadero de visitantes para mejorar las condiciones continuamos con el mismo polvero y ni se diga cuando llueve el barrizal que se forma, a donde puedo acudir para quejarme de esta situación cuando la administración vulnera los derechos de petición sin dar a tiempo respuesta.
Hola, Cris. Te recomendamos remitirte al reglamento interno de tu copropiedad, es importante que revises la normatividad de tu conjunto para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Abrazos! ?
Hola buenos días, agradezco su colaboración. Sucede que vivimos en un edificio de propiedad horizontal 6 hermanos y hay espacio para dos carros. dos de ellos (hermanos) tienen carro y lo guardan allí, ya hace un buen tiempo. Ahora un tercer hermano compro carro y otro moto. Mi pregunta, como podríamos manejar el uso de este espacio sin que se genere inconvenientes. Muchas gracias
Hola, Martha. ¡Gracias por leernos! Con respecto a tu duda, te recomendamos remitirte al reglamento interno de tu edificio para despejar dudas. Además, puedes consultar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal. ¡Saludos! ?