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¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?

Puede suceder que al vivir en un inmueble arrendado ocurra algo inesperado que te haga tomar la decisión de cambiarte de vivienda. Para ello, deberás dar por terminado el contrato de arrendamiento, antes del tiempo acordado, con el arrendador o con la inmobiliaria. 

Es importante resaltar, que al establecer un contrato de arrendamiento de un inmueble, este se hace por un tiempo determinado y por lo tanto, el arrendatario y el arrendador se someten a todas las cláusulas pactadas dentro del documento.

Cabe aclarar que si alguno de los dos lo incumple, lo más probable es que la parte que ha infringido con lo acordado deba pagar una indemnización”. 

De esta manera, si el arrendatario es quien decide finalizar su contrato de arrendamiento, es clave que tenga conocimiento que deberá hacerse responsable de iniciar todo el proceso legal para realizar la entrega del inmueble al arrendador o inmobiliaria, si es el caso y de pagar la indemnización ya mencionada. 

Casas en arriendo Bogotá

? Deberes y derechos de los arrendatarios

Según la ley 820 de 2003 que describe las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario, en su artículo 8 capítulo VII, contempla que el arrendatario debe:

1. Notificar al arrendador la fecha de terminación del contrato?

Como arrendatario o inquilino debes enviar la notificación por medio del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, dependiendo el caso podría ser la inmobiliaria, con una antelación no menor de tres (3) meses. Es importante que indiques la fecha de terminación del contrato y manifiestes que estás dispuesto a pagar la indemnización de ley.

2. Pagar la indemnización al arrendador por incumplir el contrato?

Deberás pagar una indemnización equivalente a tres (3) meses de canon de arrendamiento al arrendador. Cabe aclarar que este pago solo se tendrá que efectuar si tú decides terminar el contrato antes de que la fecha pactada finalice.

Ya que al hacerlo, estarías infringiendo lo estipulado en el acuerdo entre ambas partes. De lo contrario, sólo pasarías tu carta pidiendo que no se te renueve automáticamente el contrato y de esta manera evitarías este tipo de multa. 

3. Entrega del inmueble por terminar el contrato antes de tiempo?

Una vez hayas realizado todos los trámites anteriormente explicados, se procede a entregar la vivienda en las mismas condiciones que lo recibiste y en la fecha que se acordó en el preaviso. El inmueble lo deberás entregar sin ningún tipo de daño para no generar un gasto adicional en reparaciones o arreglos, si es el caso.

? ¿Cómo arrendar un apartamento por inmobiliaria?

Cuando incumples tu contrato de arrendamiento, debes tener en cuenta que:

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  • El monto que debes pagar de la indemnización por incumplir el contrato de arrendamiento antes de tiempo, se hará con base en el valor del arriendo vigente a la fecha del preaviso. 
  • Si el arrendador decide no recibirte el inmueble, podrás pedir la devolución de la indemnización consignada.

Veamos qué tanto aprendiste…

Ahora que ya sabes que incumplir con un contrato de arrendamiento te obliga a pagar una indemnización a tu arrendador, te recomendamos consultar la ley 820 del 10 de julio de 2003 en su totalidad, para que puedas tomar una decisión con toda la información en tus manos. ¡Y recuerda que en Ciencuadras tenemos espacios que llenan tu vida! ?

Soy Publicista de la Universidad Autónoma de Occidente, candidata a Magíster en Gerencia Comercial y Marketing de la Universidad Sergio Arboleda. Tengo experiencia en estrategias de marketing y contenidos. ¿Placeres? Viajar, ver Netflix, soy amante de los gatos, el cine, el vino, el chocolate y el chontaduro, como buena caleña.

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71 comentarios

  1. mileyme dice:

    si el arrendatario es un militar, no se puede hacer alguna diligencia ante el batallón al que pertenece.

    • Redacción Ciencuadras dice:

      ¡Hola! En términos generales, las formas de pago (transferencia o efectivo) de los arrendamientos se realizan entre el arrendador y el arrendatario, así como otros acuerdos especiales que se relacionen, por ejemplo, con la labor que realiza el inquilino u otros aspectos. Quienes tienen claridad frente a lo que estipula el contrato son las partes involucradas.

  2. Catalina dice:

    Qué pasa si mi arrendatario no quiere terminar el contrato de arriendo, yo arrendé un departamento en otra ciudad por estudios, pero por la pandemia no lo estoy ocupando porque no hay clases presenciales y lleva desocupado 1 mes y medio, me comuniqué con mi arrendatario por no tener como pagar ya que me suspendieron mi contrato y mi mamá trabaja de ambulante y no tengo más ingresos, que hago en este caso

  3. Gerardo Perez dice:

    buenos dias.

    en este momento tengo una casa arrendada, pero dada la situacion 3 de los 4 ocupantes (miembros de mi familia) perdieron su empleo o no les es posible generar ingresos, por lo que solo un miembro del hogar esta sosteniendo todos los gastos. no osbtante no es posible sostener mas el arriendo y lso demas gastos por lo que deseamos entregar la casa. no podemos continuar con los pagos, El contrato esta hasta febrero del 2021. Si reuno el dinero de la multa de los 3 meses, cuanto tiempo tengo para habitar la casa y buscar un nuevo lugar. Debo pagar los meses que este en la casa despues de haber pagado la multa de los 3 meses? o que puedo hacer?

  4. Leydy lara dice:

    Vivo en una casa arrendada, pero dada la situación del covid Soy independiente y no he podido trabajar y no es posible sostener mas el arriendo y por este motivo deseamos entregar la casa. no podemos continuar con los pagos, El contrato esta hasta febrero del 2021. He tratado de comunicarme con la inmobiliaria pero ellos no quieren llegar a ningún acuerdo ni me quieren recibir la casa… Yo arregle la casa (pintura) mejor a como me la entregaron y ya la desocupe para no generar más gastos de servicios o deterioro de la casa..he tratado por todos los medios de poder hablar con el propietario para poder llegar a un acuerdo pero la inmobiliaria no acepta y me exige que debo pagar.. Que debo hacer.. Ya que pasan los días y no tengo respuesta alguna.. Les agradezco su pronta ayuda gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Leydy. Te invitamos a consultar los beneficios que tienes como arrendataria en esta emergencia por el COVID-19, en ese artículo te explicamos el Decreto 579 de 2020, que suspende los aumentos en el canon de arriendo en Colombia y prohíbe los desalojos. ¡Esperamos que todo se solucione!?

      • Andres dice:

        Vivo en arriendo en un aparta estudio, no he cumplido el año y me han robado tres veces, tengo un contrato con una inmobiliaria que no se hace presente cada vez que comunico estos hechos, al primer robo me pusieron una alarma, al segundo robó no se hicieron presentes y al tercer robó, dije que no quería continuar más en apartamento por su falta de seguridad, como hago para que no se me multe por dejar el inmueble ?

        • Ciencuadras dice:

          Hola, Andrés. Nuestra recomendación inicial es que dialogues una vez más con la inmobiliaria para llegar a un acuerdo, además, puedes revisar qué dice tu contrato cuando se presentan estos casos. Por supuesto, también te invitamos a consultar los deberes y derechos que tienes como arrendatario. ¡Saludos!

          • Anthony romero dice:

            Una consulta, que pasa si no se cancela la penalizacion, una vez firmado el contrato pero por cuestiones econonica todo se echo para atras, hay algun problema grave en caso no hacerlo ??

            Nunca se ocupo el inmueble la corredora me dice que debo pagar una penalizacion de 225000$ que es la mitad de arriendo si me puedes orientar estare agradecido

          • Ciencuadras dice:

            ? Hola, Anthony. ¡Gracias por escribirnos! Para que amplíes la info, te invitamos a conocer los deberes y derechos que tienes como arrendatario. ¡Saludos!

  5. Clara dice:

    Tengo una casa y los inquilinos les hice el contrato x tres meces a partir de diciembre y hasta la fecha no pagan arriendo ni se van. Son venezolanos q debo hacer. Gracias.

  6. gustavo dice:

    Gracias; qusera saber como procedo s el arrendatario de un local comercial destinado a peluqueria desalojó el local incumpliendo la clausula penal de avisar al arrendador 6 meses antes que no continuaría en el local ??? gracias de nuevo

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Gustavo.?Ante la emergencia que estamos viviendo por el COVID-19 el Gobierno emitió algunos beneficios para arrendatarios que puedes consultar. Por otro lado, el Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es que logren un acuerdo entre las partes, de lo contrario también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

  7. Ale dice:

    Hola, es factible obligar a recibir un inmueble, yo arrende un apartamento en diciembre del año pasado, por motivos de la pandemia perdí el trabajo de un momento a otro y no tengo como pagar el arriendo ni servicios, mucho menos las penalidades, deseo entregar el inmueble para no acarrear mas gastos de servicios pero la inmobiliaria solo contesta que lo que esta en contrato es lo que debo hacer para recibirme

  8. Maria Eugenia dice:

    En cuanto a la consulta anterior, pregunto el Decreto 579 de 2020 estipula como vigencia hasta el 30 de junio/2020 y no es local comercial, sino inmueble para vivienda, que hacer en este caso

  9. LIBARDO HERNADEZ SIERRA dice:

    HOLA GUSTAVO: TENGO 30 FANEGADAS EN ARRIENDO Y SE ME VENCE EL CONTRATO DE ARRENDAMIETNO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020 Y ESTAN TODAS CULTIVADAS Y ESTARE COSECHANDO EL 30 DE FEBRERO.
    QUE DEBO HACER SI EL ARRENDADOR ME EXIGE QUE LE ENTREGUE A LA FECHA FINAL DEL CONTRATO. QUE DEBO HACER?

  10. Cindy Vanegas dice:

    Hola! Cómo le manifiesto al inquilino de manera formal que se va a hacer efectiva la cláusula de incumplimiento por parte de ellos. Es decir, se piensan mudar sin antes cumplirse el periodo (no he incumplido en nada como dueña del inmueble).
    Atenta a su respuesta ??

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Cindy. ¡Gracias por escribirnos! Usualmente, cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de arriendo o de indemnizaciones (cuando se presente el caso). Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema.¡Esperamos que se solucione tu situación de la mejor forma! ?

  11. Johana dice:

    Hola, yo tome en arriendo un apartamento con ciertas condiciones, el arrendador ha incumplido con ellas, llevo solo unos días viviendo acá pero quiero entregarlo porque realmente me siento engañada, ya pague dos meses por adelantado y el contrato es a un año, que puedo hacer?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Johana. ¡Esperamos que se solucione tu situación de la mejor forma! ?Usualmente cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de arriendo o de indemnizaciones (cuando se presente el caso). Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. Un abrazo.

  12. Cindy dice:

    Vivo en un apartamento en ariendo,pero el arrendador me pidio el inmueble con los 3 meses de anticipacion y yo ya encontre apartamento para mudarme pero el contrato se termina el 25 de septiembre, puedo entregar el inmueble el 1 de septiembre? Sin tener que pagar ninguna penaliad

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Cindy. ? Usualmente, cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de arriendo o de indemnizaciones (cuando se presente el caso). Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema.¡Esperamos que se solucione tu situación de la mejor forma!

  13. Marcela cuartas dice:

    Buenos dias
    Si se firma un contrato pero no se ha entregado plata ni inmueble y deseo cancelar el contrato por que ya no deseo tomarlo hay que pagar alguna penalidad ?
    Gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Marce. Usualmente, cuando se tiene un contrato firmado se deben cumplir los acuerdos pactados de indemnizaciones. Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. ¡Saludos!

  14. Cristian Andrés dice:

    Buenos días. Me gustaría saber si puedo cancelarr un contrato de arrendamiento, yaq los vecinos q se pasaron al apto de al lado fuman vicio yse veq tienen actividades ilegales,y el de el apto de arriba fuma cigarrillo y dice muchas vulgaridades,vivo con mi esposa embarazada y dos niños pequeños y esto me afecta, muchas gracias

    • Ciencuadras dice:

      ??Hola, Cristian. Aquí puedes conocer los deberes del arrendador, en cuanto a sus obligaciones, la Ley 820 de 2003 establece: “En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de
      mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda”. ¡Saludos!

  15. Ileyan dice:

    Hola Yo tengo una duda, mi amiga compro un loft pero en el contrato firmo que lo liquidaría ala entrega de este mismo, sin embargo se lo iba a a entregar dos meses después de la fecha sin embargo por x o y motivo ella no había firmado empezó y pasaron 1 año y medio sin embargo ella seguía depositando ala cuenta. El dueño le comento que aparte de lo que debía también tenía un saldo pendiente por todos los intereses que acumuló por no firmar y esto lo saco del total del inmueble y del tiempo que no firmo casi son 200 mil pesos es válido esto ayuda porfavor

    • Ciencuadras dice:

      ¡Hola, Ile! Gracias por leernos y dejarnos tu comentario.?Esta es una situación muy específica, te recomendamos consultar con un abogado(a) y esperamos que se resuelva de la mejor manera. ¡No te pierdas! Te esteremos esperando por aquí.

  16. Yanira dice:

    Hola, Tengo un inmueble arrendado y es manejado por una inmobiliaria y actualmente se tramita la entrega sin aviso previo lo cual dara paso a una indemnizacion. Mi pregunta es: La indemnizacion que recibe la inmobiliaria debe ser consignada posteriormente a mi cuenta como propietario del bien ?

  17. Juan Mosquera dice:

    Yo le arrendé mi apartamento a una empresa de construcciones civiles ellos cumplían contrato el 14 de septiembre me pagan el canon de arrendamiento mes anticipado y se hizo contrato por 3 meses Desde el 14 de marzo y se prorroga cada 3 meses
    De un momento a otro sin previo aviso me informan q van a desocupar el mismo sin haberme pagado el arriendo el día 23 de agosto.
    Tengo derecho a indemnización??
    Qué pasó debo seguir ?
    En el contrato celebrado en las partes dice

    No tendrá lugar a indemnización si el aviso de la terminación por parte del arrendatario o el arrendador se hace dentro de término estipulado de (un (1) mes antes al vencimiento del periodo inicial o del vencimiento de sus prórrogas )

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Juan. ¡Gracias por leernos! El Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por otro lado, cuando se tiene un contrato firmado se deberían cumplir los acuerdos pactados. Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. ¡Saludos!

  18. Vilma Rocío Mosquera dice:

    Buena tarde, tengo mi casa en arriendo con una constancia nobiliaria desde hace 6 años a la misma persona, el contrato terminó el 30 de junio de este año, la pedí desde enero, pues debo ocuparla, ya que vivo en arriendo y está la van a reparar. Pasado la fecha, la inquilina no desocupó le dimos hasta el 31 de agosto, dos meses más, pero la inmobiliaria dice que debemos indemnizar a la arrendataria por 1.5 cánones de arrendamiento y si no no nos hace entrega de nuestra casa. Es legal? En el decreto 579 no habla de esto, pero ellos lo refieren
    Por favor me urge su respuesta muchas gracias

    • Ciencuadras dice:

      ?? Hola, Vilma. El Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por otro lado, cuando se tiene un contrato firmado se deberían cumplir los acuerdos pactados. Sin embargo, siempre es más recomendable consultar con un obogado(a), son las personas expertas en el tema. ¡Abrazos!

  19. Jesus dice:

    Buenas!
    En donde vivo arrendado me queda un mes para entregar el apartamento, pero me quiero ir ya! Que la condiciones del conjunto son malas, ya que vivo en un Primer piso y todos los vecinos lanzan basura, comida, tapabocas y eso es un asco. Y hace un día me dijeron que tenía otro que lo entregara el 02 de septiembre pero al día siguiente me dijeron que ya no y ya yo hice otro contrato. Que debo hacer?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Jesús. Nuestra recomendación es dialogar, conciliar. De hecho, el Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por otro lado, también te compartimos los deberes del arrendador. En cuanto a sus obligaciones, la Ley 820 de 2003 establece: “En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda”. ¡Saludos!

  20. Omar dice:

    Buenas tardes, soy arrendatario el bien presenta continuas humedades no locativas y los arreglos hechos por el arrendador no satisfacen mi necesidades para el uso del bien inmueble, dado el incumplimiento del arrendador puedo terminar el contrato sin necesidad de hacer preaviso y sin pago de indemnización? O se sobreentiende el incumpliento por parte del arrendador me exime de estos pagos

    • Ciencuadras dice:

      Hola Omar, gracias por visitarnos. ?? Te invitamos a conocer los deberes del arrendador, la Ley 820 de 2003 establece dentro de sus obligaciones la labor de: “mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”. ¡Abrazos!

  21. Maria del Pilar dice:

    Hola buenas tardes.
    Arrendé un apartamento desde el 1 de noviembre de 2017, el contrato se ha renovado automáticamente y se vencía el 31 de octubre de este año, la señora desde marzo me indicó vía whatsapp que no lo iba a renovar y yo le dije que no había ningún problema. Me envió unos mensajes por whatsapp hacia mediados de agosto donde me decía que no podía seguir con el contrato y por tanto me desocupaba el 31 de agosto. A pesar de que le contesté que todos estábamos teniendo problemas por la pandemia incluida yo, también es cierto que todos estábamos cumpliendo con nuestros contratos de arrendamiento. Aún así el 31 de agosto sacó sus cosas, me debía ese mes de arriendo y unos saldos de los meses anteriores, me consignó dejando al día lo del arriendo y me dejó las llaves con una persona en el edificio¡¡¡¡¡ me llamó y poco más o menos me dijo: ahí le queda el apartamento, no le puedo seguir pagando.
    La verdad no tengo idea de qué debo hacer?, voy y recojo las llaves y entro al apartamento o no debo hacerlo? puedo volver arrendar? estoy pagando el apartamento y yo vivo en arriendo en otra ciudad.
    Por favor me pueden orientar? Mil gracias.

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Mari. Sí, estos meses han sido retadores para todos. El Ministerio de Justicia recomienda que cuando se presenten inconvenientes con los inquilinos se opte como primera medida por el diálogo, el objetivo es lograr un acuerdo entre las partes, de lo contrario, también pueden solucionar las diferencias a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

      Por fortuna tu inquilina saldó sus deudas a la fecha, sin embargo, te recomendamos consultar con una abogada(o) para recibir mayor orientación.

  22. Milena dice:

    Buenos días, tengo un apartamento en arriendo y su prorroga termina el 30 de noviembre, sin embargo tengo la necesidad de entregarlo este mes (septiembre), sé que la sanción son 3 meses, en mi caso serían dos meses para terminar la prórroga, se que debo pagar los arriendos que faltan, pero es obligatorio pagar la administración del conjunto ? así haga entrega del apartamento este mes.

  23. Martha Gagrzon dice:

    HOLA BUENAS TARDES: TENGO EN ARRIENDO UN INMUEBLE PARA VIVIENDA Y A MI ESPOSO LE REDUJERON EL SALARIO POR LA PANDEMIA Y YA LE DIJERON QUE EN diciembre SE QUEDA SIN TRABAJO. hablé CON LA DUEÑA Y LE PASE UNA CARTA EXPLICÁNDOLE LOS MOTIVOS PARA ENTREGARLE LA CASA ANTES DE CUMPLIR EL SIGUIENTE AÑO DE CONTRATO POR RENOVACIÓN, PORQUE NO PUEDO SEGUIR PAGANDO . ELLA TIENE UNA PÓLIZA Y ME PIDE QUE LE DEJE OTROS ARRENDATARIOS QUE PASEN PAPELES PARA LA POLIZA COMO CONDICIÓN PARA RECIBIRME. Que debo hacer

  24. Hernana Lizararo Rojas dice:

    Tengo un apartamento en arriendo el cual el contrato se vence en Febrero de 2021, pero el inquilino de manera extraña abandono el inmueble y me quedo debiendo 2 meses. En este caso que puedo hacer se debe iniciar algún tipo de proceso? como hago para que me pague lo adeudado y la indemnización por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Gracias.

  25. jenny sosa dice:

    Buenos días

    hice un contrato de arrendamiento por un mes y se acaba el día de mañana, resulta que el inquilino exige que se le den 5 días mas pero que no paga nada eso es posible que debo hacer?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Jenny. ¡Gracias por tu comentario! Nuestra recomendación inicial es el diálogo, conversa con tu inquilino para que puedan llegar a un acuerdo sobre los 5 días que quiere estar en tu vivienda. Además, te recomendamos revisar con lupa el contrato de arrendamiento que firmaron y te invitamos a conocer tus deberes y derechos como arrendadora. ¡Esperamos que todo se solucione pronto! ?

  26. Sandra Cardona dice:

    Cordial saludo. Al hacer un contrato por medio de aseguradora o inmobiliaria, están incluidas las clausulas de ley, pero es posible hacer un documento privado sin fecha, sobre común acuerdo con otros plazos de preaviso y no pago de indeminización? Muchas gracias.

    • Ciencuadras dice:

      ¡Hola, Sandra! En la clasificación de los tipos de contrato de arrendamiento influye, por ejemplo, la ubicación ya sea urbana o rural y la destinación de uso del inmueble como habitacional, comercial, oficinas, bodegas o consultorios. Te invitamos a conocer los tipos de contrato de arrendamiento.??

      • Sandra Cardona dice:

        Buenos días. Gracias por la respuesta, pero creo que no es la que se aplica a mi pregunta. Aprovecho para formularla de otra forma.
        ¿En el contrato de arrendamiento es posible incluir cláusulas renunciando a la indeminización por terminación anticipada del contrato, y reducir el tiempo del preaviso?
        Muchas gracias, ustedes son de gran ayuda con su generosidad.

        • Ciencuadras dice:

          ?¡Qué bueno tenerte de vuelta! Sandra, entre ambas partes pueden llegar a los acuerdos que consideren pertinentes, por su puesto, sin violar la LEY 820 DE 2003 sobre arrendamiento de vivienda urbana y otras disposiciones. ¡Abrazos!

  27. Juan Rodriguez dice:

    Hola cordial saludo, vivo hace seis años en un apartamento que tengo arrendado, en los seis años no eh inclumplico con nada, mantengo los servicios al dia, asi como el pago del canon, apesar de que el dueño no ah echo arreglos en el inmueble en los seis años, el contrato se renovo hasta el dia 01 de mayo del año 2021 como todos los años, pero hace poco el dueño del inmueble me dijo que hiba a pintar el apartamento y que por esa razon debo entregarle el inmueble y buscar otro sitio, que debo hacer, le debo exigir el pago de alguna indemnizacion? y cuanto tiempo tengo para desocupar teniendo en cuenta que me pidio el inmueble mucho antes de terminar el contrato y sin ninguna razon justificable, gracias

  28. MIGUEL MORANTES dice:

    buenas noches tengo un contrato de arrendamiento por tres meses de los cuales se vencen el 7 de noviembre del presente año, la dueña del inmueble me dijo que tenia que desocupar inmediatamente el inmueble todos los servicios estan al dia y arriendos, cuanto tiempo tengo para desocupar el inmueble gracias que tengo que hacer

  29. SINDY MARILIN MEJIA DUQUE dice:

    Hola, vivo en casa arrendada pero ya se cumplio el contrato, es cierto que este se renueva automaticamente por el mismo tiempo del contrato inicial, y no puedo desocupar hasta no cumplir con la totalidad del tiempo por la renovación, quisiera saber si puedo hacer algo ya necesito pasarme para otro inmueble, pero no puedo espera todo el tiempo para cumplir el contrato renovado automaticamente, en este caso no aplica los 3 meses de notificación sin necesidad de cumplir el contrato

  30. edinzon saavedra sedano dice:

    Buenos días, soy arrendatario por medio de una inmobiliaria, y necesito entregar el inmueble por que me traslado de ciudad, en el contrato de arrendamiento se estipula la renovación del contrato por 12 meses, y el preaviso de tres meses antes de entrega del inmueble (antes de finalizar el contrato) mas no se estableció el pago de una indemnización por la entrega anticipada del mismo, mi pregunta es, ¿aun así estoy obligado a pagar la indemnización por tres canon de arrendamiento?

  31. alexandra dice:

    Buenos días
    tengo una pregunta tengo un apto en arriendo ya pase la carta para no prorrogar est se vence el 01 de enero pero me mudo el 20 de diciembre debo pagar a la inmobiliaria el mes completo o puedo pagar del 01 al 20 de diciembre ya que lo voy a netregar antes

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Alexa.??¡Gracias por escribirnos! Te recomendamos remitirte al contrato y leer con cuidado lo que establece en este caso, además puedes conversar con la inmobiliaria o con la persona que te dio en arriendo el apto para que lleguen a un acuerdo. ¡Saludos!

  32. ana dice:

    buenas noches, soy propietaria de un apto, los inquilinos deben mas de 3 meses del canon de arrendamiento y 4 meses de servicios públicos, por incumplimiento del contrato y amparado en una de sus cláusulas se ha solicitado la entrega del inmueble y se les ha expresado que no se realizara el pago de la indemnización establecida en el contrato, pero se han negado rotundamente en entregar el apartamento por que no tienen dinero para donde irse y tampoco para pagar. debido a el tema de covid la empresa de servicios públicos la he indagado telefónicamente me manifiestan que no pueden hacer la suspensión del servicio, por el tema cierre de juzgados están represados los procesos judiciales y no están recibiendo solicitudes para el tramite de desalojo judicial y ya salieron a vacaciones hasta enero.
    me encuentro en una encrucijada, pagando las cuotas de mi crédito, y dejando que suban las deudas de admon y servicios públicos, además de que me preocupa el reporte a las centrales de riesgo por parte de la empresa de servicios públicos, pero obviamente no puedo pagar por que así menos se van a ir. La inmobiliaria y aseguradora tampoco toman acción solo responden que concilie con el inquilino, quien puede conciliar algo así? les agradezco me expliquen que se puede hacer. gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Ana. Lamentamos la situación en la que te encuentras, gracias por compartirnos tu caso.

      El Ministerio de Justicia explica que cuando existe incumplimiento por parte del arrendatario, la primera opción es intentar un acuerdo entre las partes o a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría. Otra alternativa es presentar una demanda civil para que un Juez ordene la devolución del inmueble arrendado y el pago de los daños ocasionados. Encuentra más información aquí. ?

      Por otro lado, si tu inmueble lo tienes arrendado por medio de una inmobiliaria, esta empresa debería entregarte el monto mensual del arriendo aún cuando los inquilinos no estén pagando.

      Conoce más aquí ⤵️
      Diferencias entre arrendar tu inmueble directo o con una inmobiliaria

  33. Paola dice:

    Hola buenas noches quisiera saber como me pueden ayudar iva alquilar un apartamento para mi y novio pague la mitad del dinero de lo que costaba el arriendo pero por el cierre de los aeropuertos mi pareja no viajo y no alcance a firmar ni recibir el apartameto y no me quieren devolver el dinero o parte del dinero que debo hacer

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Pao. Gracias por compartirnos tu caso. ? Entendemos que esta es una situación compleja para ti y tu pareja, de hecho también lo es para la familia que te iba a arrendar el inmueble porque al tener un compromiso con ustedes, perdieron la oportunidad de seguir promocionando su apto y conseguir un inquilino(a) que sí lo hubiese arrendado. Nuestra invitación es a conciliar y a que ambas partes se pongan en los zapatos contrarios. Un abrazo y esperamos que todo esté bien contigo y tu novio. ?

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